CONVALIDACIONES Y OTRAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA SIMULTANEIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA CON LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y de la evaluación del aprendizaje del alumnado. 


Artículo 22. Convalidaciones y exenciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria por materias de las Enseñanzas Profesionales de Música. 


1. El alumnado que curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza podrá obtener la convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 242/2009, de 27, de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y al Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. 

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado que curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o enseñanzas equivalentes, podrá obtener la convalidación de cada una de las materias de libre configuración autonómica de la Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las asignaturas de estas enseñanzas profesionales. 

 

Artículo 24. Procedimiento para la convalidación de materias. 


1. La solicitud de convalidación será presentada ante la persona titular de la dirección del centro docente por el alumno o la alumna o, en caso de ser menor de edad, por su padre, madre, tutor o tutora legal al formalizar la matrícula o en cualquier momento del curso. 

2. La solicitud de convalidación irá acompañada del certificado académico que acredite la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que desee utilizar para la convalidación. Dicho certificado podrá ser presentado hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final. Si no se presentara la acreditación de superación de la asignatura en dichas fechas, la materia será evaluada y calificada en los mismos términos que las restantes. 

5. Cada asignatura de las enseñanzas profesionales de Música sólo podrá ser utilizada para una única convalidación de materia de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. 

6. El alumnado que obtenga la convalidación no estará obligado a asistir a las clases de esa materia. El centro docente garantizará su atención educativa durante estos períodos. 

7. Las convalidaciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria se reflejarán en los documentos de evaluación haciendo constar la expresión Convalidada (CV).

ANEXO II. Medidas organizativas para facilitar la simultaneidad de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

1. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música en el Conservatorio Profesional de Música “Anselmo González del Valle” y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrá prioridad de admisión en los centros docentes: IES “Leopoldo Alas Clarín” e IES “Alfonso II”

2. Las direcciones de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de los centros que impartan las Enseñanzas Profesionales de Música establecerán las oportunas medidas de coordinación de horarios, con el fin de facilitar al alumnado que lo desee la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música y las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. 

3. Si los ajustes horarios implicasen la salida del alumno o alumna del centro o de los centros docentes donde curse sus estudios, quienes ejerzan la tutoría legal autorizarán, por escrito, la salida del centro del alumno o de la alumna asumiendo su total responsabilidad. 

4. La jefatura de estudios establecerá un procedimiento para que el alumnado que permanece en el centro en el que cursa sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria en dependencia distinta al aula ordinaria de su grupo, por no cursar alguna de las materias o por ajustes de horario, sea atendido durante el período lectivo correspondiente. 

5. Los Institutos de Educación Secundaria IES “Leopoldo Alas Clarín” e IES “Alfonso II” podrán constituir grupos con un mínimo de 15 alumnos o alumnas siempre que éstos cursen simultáneamente las enseñanzas de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria de una misma opción y las Enseñanzas Profesionales de Música y dispongan del profesorado necesario. Si no se alcanzase este número mínimo de alumnos y/o alumnas, se procurará incluirlos en un mismo grupo. En ambos casos se adoptarán las mejores medidas de coordinación horaria posibles. 

 

Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza. 

Artículo 2. Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. 


Se establecen las convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que se especifican en el anexo I.