CONVALIDACIONES Y OTRAS MEDIDAS PARA FACILITAR AL ALUMNADO LA SIMULTANEIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA CON EL BACHILLERATO


Bachillerato en tres años académicos

El alumnado que curse las enseñanzas de Bachillerato de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música podrá realizar el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, cursando materias de ambos cursos de Bachillerato. Para ello deberá realizar su solicitud de matrícula a la que se adjuntarán la copia de resguardo de matrícula o certificado del centro docente mediante la que se acredite estar cursando dichas enseñanzas. 


Simultaneidad del Bachillerato con las Enseñanzas Profesionales de Música


Artículo 25.– Medidas para facilitar al alumnado la simultaneidad de Enseñanzas Profesionales de Música con el Bachillerato. 


1. El alumnado que curse en el mismo año académico simultáneamente las Enseñanzas Artísticas Profesionales y el Bachillerato dispondrá de las siguientes medidas que afectan al itinerario educativo del alumnado para facilitar al máximo que el alumnado pueda obtener ambas titulaciones:

a) Matricularse únicamente de las materias comunes del itinerario formativo. El alumnado que se matricule únicamente de las materias comunes podrá ampliar la matrícula al resto del itinerario educativo en el primer mes de clases del año académico y solicitar las convalidaciones que se establecen en el artículo 26 de la presente resolución. 

 b) Matricularse del itinerario educativo completo y solicitar las convalidaciones que se establecen en el artículo 26 de la presente resolución. 

c) Solicitar que en la evaluación final ordinaria o extraordinaria únicamente se tengan en cuenta las calificaciones y, en su caso, convalidaciones obtenidas en las materias comunes, pudiendo promocionar de curso si se cumplen las condiciones generales establecidas en el artículo 31 del Decreto 60/2022, de 30 de agosto u obtener el título si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32.3 del precitado decreto. La solicitud podrá formularse ante la Directora o el Director del centro docente hasta dos días antes de la celebración de la evaluación final correspondiente acreditando que se están cursando o que se han superado las Enseñanzas Artísticas Profesionales. 

 2. Además de las precitadas medidas, para facilitar al alumnado la simultaneidad de las Enseñanzas Profesionales de Música con el Bachillerato se aplicarán las siguientes medidas organizativas:  

  1. El alumnado que curse simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música y las enseñanzas de Bachillerato tendrá prioridad de admisión en el centro docente que corresponda, según las adscripciones a las que se hace referencia en el apartado 6 de este anexo, de conformidad con lo que se establezca en la resolución por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados del Principado de Asturias. 
  2. Las direcciones de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Bachillerato y de los centros que impartan las Enseñanzas Profesionales de Música establecerán las oportunas medidas de coordinación de horarios, con el fin de facilitar al alumnado que lo desee la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música y las enseñanzas de Bachillerato. 
  3. Si los ajustes horarios implicasen la salida del alumno o la alumna del centro o de los centros docentes donde curse sus estudios, quienes ejerzan la tutoría legal autorizarán, por escrito, la salida del centro del alumno o de la alumna asumiendo su total responsabilidad. 
  4. La jefatura de estudios establecerá el procedimiento más adecuado para que el alumnado que permanece en el centro en el que cursa sus estudios de Bachillerato en dependencia distinta al aula ordinaria de su grupo, por no cursar alguna de la materias o por ajustes de horario, sea atendido durante el período lectivo correspondiente. Se procurará encuadrar en un mismo grupo al alumnado que curse de forma simultánea las materia comunes del itinerario formativo y las Enseñanzas Profesionales de Música. A este grupo se le aplicarán medidas horarias que faciliten la simultaneidad de las enseñanzas en el marco de las posibilidades del centro.
  5. Los Institutos de Educación Secundaria indicados en el apartado 6 podrán constituir grupos con un mínimo de 15 alumnos o alumnas siempre que estos cursen simultáneamente las enseñanzas de Bachillerato de una misma modalidad y las Enseñanzas Profesionales de Música. Si no se alcanzase este número mínimo de alumnos y/o alumnas, se procurará incluirlos en un mismo grupo. En ambos casos se adoptarán las mejores medidas de coordinación horaria posibles. 
  6. La adscripción de los Conservatorios Profesionales a Institutos de Educación Secundaria será la siguiente: 


Artículo 26.– Convalidaciones de materias del Bachillerato por materias de las Enseñanzas Profesionales de Música. 

  1. Podrán convalidarse materias del Bachillerato por materias de las Enseñanzas Profesionales de Música de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza, así como en los anexos de dicho real decreto modificados mediante el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero. 
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que curse o haya cursado las Enseñanzas Profesionales de Música podrá obtener la convalidación de cada una de las materias optativas del Bachillerato por cualquiera de las asignaturas de estas Enseñanzas Profesionales, de acuerdo con el artículo 27 de la presente resolución. 

Artículo 27.– Procedimiento para la convalidación y exención del Bachillerato por materias de las Enseñanzas Profesionales de Música. 


1. La solicitud de convalidación de materia será presentada ante la persona titular de la dirección del centro docente por el alumno o la alumna o, en caso de ser menor de edad, por su padre, madre, tutor o tutora legal al formalizar la matrícula o cualquier momento del curso.
 

2. La solicitud de convalidación irá acompañada del certificado académico que acredite la superación de la asignatura de las Enseñanzas Profesionales de Música que desee utilizar para la convalidación. Dicho certificado podrá ser presentado hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria y, en su caso, extraordinaria. Si no se presentara la acreditación de la superación de la asignatura en dichas fechas, la materia será evaluada y calificada en los mismos términos que las restantes.  

 4. Las convalidaciones de materias serán realizadas por los directores y las directoras de los centros docentes de titularidad pública en los que esté matriculado el alumnado que las solicita. También realizarán la convalidación que corresponda y haya solicitado el alumnado de los centros privados que tengan adscritos. Cuando la normativa de aplicación establezca que las convalidaciones requieran el análisis y comparación para determinar las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música de contenido análogo susceptibles de convalidación, corresponderá a los departamentos didácticos del centro responsables de la materia de Bachillerato emitir el informe correspondiente, a petición del Director o de la Directora. 

5. Cada asignatura de las Enseñanzas Profesionales de Música sólo podrá ser utilizada para una única convalidación de materia de las enseñanzas de Bachillerato. 

 6. El alumnado que solicite la convalidación de una materia no estará obligado a asistir a las clases de esa materia. El centro docente garantizará su atención educativa durante esos períodos. 

7. Las convalidaciones de materias del Bachillerato se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión Convalidada (CV). 

8. Las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de la etapa, a que se refiere el artículo 47.  

 

Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza